En esta web encontrará la información relativa a los graduados sociales de Cáceres
INFORMACIÓN INSTITUCIONAL
LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS, DE CARÁCTER PÚBLICO, LOS PONE A DISPOSICIÓN EL COLEGIO DE CON EL FIN DE ACERCAR TODA LA INFORMACIÓN POSIBLE TANTO A SUS COLEGIADOS, COMO AL PÚBLICO EN GENERAL.
- Estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales de Cáceres (Resolución de 5 de junio de 2012, Dirección General de Administración Local, Justicia e Interior. DOE número 123, de 27 de junio de 2012)
- Estatutos del Consejo de Colegios Profesionales de Graduados Sociales de Extremadura (Resolución de 7 de octubre de 2013, Dirección General de Administración Local, Justicia e Interior. DOE número 202, de 18 de octubre de 2013)
JUNTA DE GOBIERNO
En la actualidad, forman la Junta de Gobierno, elegida en Asamblea Ordinaria, las siguientes personas:
PRESIDENTE
VICEPRESIDENTE
SECRETARIO
TESORERO
VOCAL
VOCAL
VOCAL
VOCAL
VOCAL
PUEDE SOLICITAR LAS ACTAS A TRAVÉS DE NUESTRO FORMULARIO DE CONTACTO, Y SE LAS ENVÍAREMOS VÍA EMAIL.
FINES
SEGÚN LOS ESTATUTOS DEL COLEGIO, ENTRE SUS FINES, SE ENCUENTRAN:
- Ordenar la profesión, dentro del marco legal respectivo, en el ámbito de su competencia, en beneficio tanto de la sociedad a la que sirven como de los intereses generales que le son propios.
- Garantizar que la actividad de sus colegiados se someta, en todo caso, a las normas deontológicas de la profesión, así como velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados, promoviendo la formación y perfeccionamiento de los mismos.
- La defensa de los intereses profesionales de los colegiados y la representación del ejercicio de la profesión.
- Colaborar con la Junta de Extremadura o con cualquier otra Administración u organismo público en el ejercicio de sus competencias, en los términos previstos en las leyes.
- La protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios prestados por los colegiados, sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial.
FUNCIONES
ENTRE SUS FUNCIONES ESTÁN LAS SIGUIENTES:
Ejercer cuantas funciones le sean encomendadas por la Junta de Extremadura, colaborar con ésta mediante la realización de estudios, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines, que puedan serles solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa. Preceptivamente informarán los proyectos de disposiciones administrativas de carácter general que elabore la administración autonómica, que afecten directamente a los Graduados Sociales.
- Asesorar a los particulares y entidades de cualquier clase, en materia de su competencia, emitiendo los informes que les sean interesados, interviniendo en vía de conciliación o arbitraje en las cuestiones, que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados.
- Velar por los derechos, deberes y prestigio de la profesión, y, de modo relevante, sobre aquellas cuestiones que correspondan al campo de la competencia y de las atribuciones exclusivas de los graduados sociales para el ejercicio de la profesión.
- Verificar, impedir, y en su caso perseguir, incluso ante los tribunales de justicia, todos los casos de intrusismo profesional que afecten a los graduados sociales y al ejercicio de su profesión, en el supuesto de que ésta se ejerza o pretenda ejercer, se obstaculice o pretenda obstaculizar por personas en quien no concurran los requisitos legales establecidos para la práctica de la profesión, o por cualquier clase de organismo o entidad.
- Organizar y efectuar actuaciones de carácter científico, técnico o práctico relacionadas con la profesión, así como cursos para la formación profesional de los postgraduados.
- Recoger y encauzar las aspiraciones de la profesión, elevando al Gobierno de la Comunidad Extremeña aquellas sugerencias que guarden relación con el ejercicio y perfeccionamiento de la profesión y con las normas que rijan los servicios que presten o puedan prestar graduados sociales, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena y al servicio de las administraciones públicas.
- Fomentar, crear y organizar instituciones, fundaciones o sociedades de gestión que tengan por objeto la promoción cultural, la asistencia social, la cooperación, el mutualismo y otras actuaciones pertinentes tendentes a la mejora de los servicios y actividades propias de la profesión.
- Mantener en activo y eficaz servicio de información sobre el mercado laboral a desarrollar por los graduados sociales, con el fin de lograr su integración más adecuada, y dar mayor eficacia a su labor profesional, autorizar motivadamente la publicidad de los Colegiados.
- Velar por el adecuado nivel de la enseñanza en los centros docentes que confieren títulos que capacitan para el ejercicio de la profesión a los graduados sociales, diplomados en relaciones laborales, o cualesquiera otros estudios relacionados que pudieran crearse.
- Mediar para la adecuada ordenación y retribución de los graduados sociales que ejerzan la profesión por cuenta ajena, con el fin de encauzar las iniciativas y normas que le puedan afectar, manteniendo relación con los órganos laborales y sindicales correspondientes.
- Recoger y encauzar las aspiraciones de la profesión, elevando al Gobierno de la Comunidad Extremeña aquellas sugerencias que guarden relación con el ejercicio y perfeccionamiento de la profesión y con las normas que rijan los servicios que presten o puedan prestar graduados sociales, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena y al servicio de las administraciones públicas.
- Informar en los Consejos u Organismos consultivos de la Administración en materias de competencia de la profesión, cuando sean requeridos para ello.
- Colaborar con las Instituciones Universitarias de la Comunidad Autónoma, en la elaboración de los planes de estudios e informar de las normas de organización de los centros docentes correspondientes a la profesión, mantener permanente contacto con los mismos y preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos profesionales.
- Facilitar a los tribunales, conforme a las leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir en peritajes en los asuntos judiciales, o designarlos por sí mismos, según proceda.
Ordenar en el ámbito de su competencia la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y el cumplimiento del código deontológico profesional en vigor, dignidad profesional y el respeto debido a los derechos de los particulares, ejerciendo si fuera preciso la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial. - Intervenir, en vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados, y, en general, procurar la armonía y colaboración entre los mismos, impidiendo la competencia desleal entre ellos.
- Resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de su profesión.
- Cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.
- Cumplir y hacer cumplir a los colegiados, en las materias de su competencia, las leyes generales y especiales, los estatutos colegiales, los reglamentos de régimen interior y los acuerdos adoptados por los órganos colegiales, procurando siempre la libre competencia en el ejercicio de la profesión e impidiendo la competencia desleal, de acuerdo con la legislación vigente.
- Aprobar sus Estatutos y sus modificaciones, Reglamento de Régimen anterior, presupuestos anuales de ingresos y gastos así como sus cuentas y liquidaciones presupuestarias.
- Fijar las aportaciones económicas de los colegiados.
- Atender las solicitudes de información sobre los colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. En particular, velar por que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó.
- Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados, expresamente las recogidas en el artículo 11 de la Ley 11/2.002 de 12 de diciembre de Colegios y de Consejo de Colegios Profesionales de Extremadura.
PUEDE SOLICITAR LOS PRESUPUESTOS A TRAVÉS DE NUESTRO FORMULARIO DE CONTACTO, Y SE LAS ENVÍAREMOS VÍA EMAIL.